REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 8:55 am, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza abogada Milagro de Jesús Vargas y el secretario titular abogado Rafael José Sánchez, a fin de dar cumplimiento al Asunto KP02-C-2011-001338, relacionada con la Medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Cobro de Bolívares (Asunto: KP02-V-2010-004031) instaurado por la sociedad mercantil INVERSIONES PESCARA C.A., contra la ciudadana LOIDA NOEMI CORDERO PAZ, en la Carrera 17 entre calles 24 y 25, Centro Comercial Pescara, Local F, Barquisimeto Estado Lara, acompañados por la actora abogada Alejandra Rodríguez B., Inpre 90.205, Pedro Rodríguez C.I 7.441.441en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Comproven 2000 C.A,, y Omar Parra C.I 7.418.902, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, asimismo del funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Sargento Mayor de Segunda Luís Enrique Sojo Durán C.I. 12.264.044 y de los funcionarios del Cuerpo de Policía del Estado Lara al mando del Sargento Segundo Deivis José Puertas C.I. 11.883.384. Una vez en el sitio indicado en el despacho de ejecución, se deja constancia en acta de que no fueron atendidos por persona alguna y por información de los vecinos de los otros locales, específicamente de la suministrada por el ciudadano Vicente Ramón Martínez C.I. 2.917.484 al conocer la misión del Tribunal manifestó que hasta el día de ayer las personas que ocupaban el Local F, se estaban mudando. A solicitud de la actora se designó y juramentó cerrajero a José Antonio Márquez Gutiérrez C.I 11.269.796, quien abrió la puerta del inmueble observándose el mismo libre de personas y con dos bienes descritos en acta, sobre los cuales se constituyó deposito necesario. Seguidamente el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializó la desposesión jurídica del inmueble y lo entregó libre de personas y bienes a la actora, quien procedió al aseguramiento de la puerta, desistiendo esta ultima de ejecutar los puntos 2 y 3 señalados en el despacho librado por el Comitente. Se ordenó la devolución de la comisión al Juzgado de la Causa con oficio. A las 9:50 a.m. terminó el acto.-