REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-F-2010-000337
SEP. DE CUERPOS:
VISTOS.------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 10/05/2010, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS entre los ciudadanos: ANA ANTONIA DURAN PEÑA y JOSE ANTONIO GARCIA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.263.960 y portador del Pasaporte No. MM0092177, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Gerardo Alcalá, Inpreabogado No. 23.496. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 10/05/ y 02/08/2011 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ANA ANTONIA DURAN PEÑA y JOSE ANTONIO GARCIA FERNANDEZ, asistidos por el abogado abogado Gerardo Alcalá, Inpreabogado No. 23.496 y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.-----------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos ANA ANTONIA DURAN PEÑA y JOSE ANTONIO GARCIA FERNANDEZ, por ante este Tribunal, en fecha: 11/08/2009 anotado bajo el Nº 339, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. -
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.---------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil once (2011) AÑOS: 200 y 152. *mm*
La Juez,
Dra. Luz Maria Villarroel
La Secretaria,
Dra. Natali Crespo Quintero
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