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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, veintiseis de septiembre de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO : KP02-F-2010-000636
 
 SEP. DE CUERPOS:
 
 VISTOS.------------------------------------------------------------------------------
 De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 02/08/2010, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS entre los ciudadanos: ALEXANDRA DEL VALLE HERNANDEZ BLANCO y JOSE AMERICO ALVAREZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 12.479.278 y 15.163.536 respectivamente,  de este domicilio, asistidos por la abogado NELIDA ESCOBAR, Inpreabogado No. 108.667. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 11/08/2011 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ALEXANDRA DEL VALLE HERNANDEZ BLANCO y JOSE AMERICO ALVAREZ SUAREZ, asistidos por la abogado NELIDA ESCOBAR, Inpreabogado No. 108.667, y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.----------------------------------------------------------------
 Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ------------------
 UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia     DISUELTO  EL   VINCULO    MATRIMONIAL   contraído   por    los  Ciudadanos ALEXANDRA DEL VALLE HERNANDEZ BLANCO y JOSE AMERICO ALVAREZ SUAREZ,  por ante el Registrador Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 12/06/2008 anotado bajo el Nº 34, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.   Durante el Matrimonio no procrearon hijos.  Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano  Vigente.    Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. -------------------
 REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.---------
 Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren  del Estado Lara, en Barquisimeto  a los veintiseis días del mes de septiembre del año dos mil once (2011)   AÑOS: 200 y 152. *mm*
 
 
 La Juez,
 
 
 
 Dra. Luz Maria Villarroel
 La Secretaria,
 
 
 
 Dra. Natali Crespo Quintero
 
 
 
 
 
 
 
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