Revisada como ha sido la causa de marras, el Tribunal apreció que el accionante incurrió en la Inepta Acumulación de pretensiones establecida en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en el fundamento de la pretensión acumula el procedimiento intimatorio así como el procedimiento especial para el cobro de gastos comunes de condominio, los cuales son