REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2011-000623

En fecha 30-06-2011, los ciudadanos: JOSE ROSARIO GUTIERREZ REINOSO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 15.230.252 y NAHIR FRANCISCA LEAL, también venezolana, civilmente hábil, portador de la cédula de identidad Nº17.378.585 ambos residenciados en esta jurisdicción, asistidos por el Abogado PEDRO DANIEL LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 94.918, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 11/07/2011, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Nueve (09) del expediente. En fecha 08/08/2011, la Dra. María Elena Jiménez Mambel, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE ROSARIO GUTIERREZ REINOSO, NAHIR FRANCISCA LEAL, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 147, folio: 147 vto., en fecha 23 de Diciembre del año 1997 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil Once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.

El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
Lg
/Seguidamente se publicó siendo las 02: 10pm

La Sec.,