REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil once
201º y 152

ASUNTO: KP02-F-2011-000593

En fecha 21-06-2011, los ciudadanos: EDGAR JOSE PEREZ Y PILAR DEL CARMEN FERNANDEZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.4.071.701 y V-4.385.780 respectivamente, asistidos por la Abogado ESTEBAN MEJIAS RUIZ inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.102.084, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 08/07/2011, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio siete (07) del expediente. En fecha 08/07/2011, la Dra. María Elena Jiménez Mambel, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos EDGAR JOSE PEREZ Y PILAR DEL CARMEN FERNANDEZ ARIAS por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 476, folio: 317 vto., en fecha 07 de Agosto del año 1992 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil Once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
/Seguidamente se publicó siendo las 03:22 p.m.
La Sec.,