REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2011-000477

En fecha 24/05/2011, la ciudadana: ALEIDA AUXILIADORA COLMENAREZ DE PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.363.230, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado DAVID FLORES PIÑA, Inpreabogado N° 79.169, solicito el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, contra el ciudadano LAUDELINO TOMAS PEÑALOZA BASTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.618.781, de este domicilio. En dicha unión procrearon dos (02) hijos, mayores de edad, de nombre: Ivan Onil y Rhona Mariangel. Acompañó acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 30/06/2011, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Diecisiete (17) del expediente. En fecha 12/07/2011, el ciudadano LAUDELINO TOMAS PEÑALOZA BASTOS, se dio por citado de la presente causa. En fecha 15/07/2011 el ciudadano LAUDELINO TOMAS PEÑALOZA BASTOS, contesto la demanda en todas y cada uno de sus términos. En fecha 08/08/2011, la Abg. María Elena Jiménez Mambel, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 18 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ALEIDA AUXILIADORA COLMENAREZ DE PEÑALOZA y LAUDELINO TOMAS PEÑALOZA BASTOS, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 254, Folio 354 vto, en fecha Catorce (14) de Abril del año 1983, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil Once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.

El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
Seguidamente se publicó siendo las 10:48 a.m.

La Sec.,