REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2011-000367

En fecha 31/05/2011, los ciudadanos: NORMA DEL VALLE VILLEGAS GIL Y ARTURO JAVIER VIANA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.433.782 Y 13.775.109, respectivamente, asistidos por el Abogado JOSE GUSTAVO CASTELLANOS MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 147.113, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron acta de matrimonio y copia de las Cedulas de Identidad. Admitida la solicitud en fecha 17/06/2011, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Seis (09) del expediente. En fecha 08/08/2011, la Abg. Maria Elena Jiménez Mambel, en su carácter de Fiscal Decimacuarta Encargada del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 07 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos NORMA DEL VALLE VILLEGAS GIL Y ARTURO JAVIER VIANA GONZALEZ, por ante la Junta Primera Autoridad Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 179, en fecha 20 de Mayo del año 1991 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil Once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.

El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto

JAO/ALP/mr.-
Seguidamente se publicó siendo las 09:38 a.m.

La Sec.,

La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

LA SECRETARIA


Audrey Lorena Pinto