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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado  Primero del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil once
 201º y 152
 
 ASUNTO: KP02-F-2011-000307
 
 En fecha 30-03-2011, los ciudadanos: GUSTAVO TOMAS CASTELLANOS CORONEL Y ANA LEONOR VARGAS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.245.646 y 7.370.552, respectivamente, asistidos por la Abogada SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA inscrita en  el I.P.S.A bajo el Nro. 127.489, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre: GUSTAVO DAVID Y MANUEL ALEJANDRO (MAYORES DE EDAD). Acompañaron acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 08/06/2011, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio ocho (08) del expediente. En fecha 04/08/2011, la Dra. María Elena Jiménez Mambel, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
 Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
 UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos  por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos GUSTAVO TOMAS CASTELLANOS CORONEL Y ANA LEONOR VARGAS SUAREZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta  bajo el Nº 286, folio: 286 vto., en fecha 22 de Octubre del año 1982 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil Once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.
 El Juez Temporal,
 
 Abg. José Alfonso Ochoa
 La Secretaria,
 
 Audrey Lorena Pinto
 /Seguidamente se publicó siendo las 02:52 p.m.
 La Sec.,
 
 
 
 
 
 
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