REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2011-000371

En fecha 18-04-2011, los ciudadanos: ALVAREZ MAURA DEL CARMEN y RODRIGUEZ VICTOR MANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.125.807 y 7.317.262, respectivamente, asistidos por el Abogado DANIEL L. SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 119.578, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres (03) hijos, mayores de edad, de nombre: PASTOR MANUEL RODRIGUEZ ALVAREZ, VIRCT CAROLINA RODRIGUEZ ALVAREZ y VIANCA MARYURI RODRIGUEZ ALVAREZ. Acompañaron acta de matrimonio y copia de las partidas de nacimiento y cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 21/06/2011, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Catorce (14) del expediente. En fecha 04/08/2011, la Dra. María Elena Jiménez Mambel, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 15 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ALVAREZ MAURA DEL CARMEN y RODRIGUEZ VICTOR MANUEL, por ante el Alcalde del Municipio Concepción, Distrito Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 991, Folio N° 214 fte, en fecha 24 de Diciembre del año 1980 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil Once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.

El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
Seguidamente se publicó siendo las 1:49 p.m.

La Sec.,