REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2010-000516

En fecha 07/06/2010, los ciudadanos JESUS ADRIAN ALVAREZ y NOHELIS MINERVA LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.122.434 y V-7.370.969, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el dos (02) de agosto de dos mil diez, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el día veinticuatro (24) de septiembre de 2010.
Ahora bien, en fecha diecinueve (19) de septiembre del año 2.011, presentaron escrito los ciudadanos JESUS ADRIAN ALVAREZ y NOHELIS MINERVA LARA, ya identificados, asistidos por la abogado en ejercicio MIRIAN ANAY BARRIOS BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 127.511, y solicitan la CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges: JESUS ADRIAN ALVAREZ y NOHELIS MINERVA LARA, ya identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en fecha diez (10) de febrero del 2010. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese al Registrador Civil del Municipio Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 8 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2010.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). AÑOS: 201° y 152°.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publicó siendo las 12: 06 p.m.
La Sec.,