REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-F-2010-000480
En fecha 06/04/2010, los ciudadanos FERNAN MANUEL GOATACHE LLOVERA y NELEN FONSECA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.289.100 y V-13.856.075, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el diecisiete (17) de junio del 2010, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el día seis (06) de julio de 2010.
En fecha doce (12) de mayo del 2011, concurre la ciudadana NELEN FONSECA RAMOS, antes identificada, asistida por el Abogado Gerardo Canelón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.034 y solicita la CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
En fecha seis (06) de julio del 2011, concurre el ciudadano FERNAN MANUEL GOATACHE LLOVERA, antes identificado, asistido por el Abogado Saulo Guedez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.138 y conviene en la diligencia realizada por la ciudadana Nelen Fonseca Ramos, en fecha 12/05/2011.
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges: FERNAN MANUEL GOATACHE LLOVERA y NELEN FONSECA RAMOS, ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 7 de septiembre de 2007, según Acta N° 82. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº ochenta y dos (82) del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2007. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). AÑOS: 201° y 152°.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las: 01:10 p.m
La Sec.,
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