REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-M-2010-000367


Vista la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, VÍA INTIMACIÓN, interpuesta por el abogado Ramón Fernando Valecillos Escalona, inscrito en el IPSA bajo el N° 119.647, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOEL ANTONIO PERAZA, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 5.248.635 y de este domicilio, en contra del ciudadano RAFAEL EDUARDO GIMENEZ MATUTE, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 7.366.598 y domiciliado en el Municipio Palavecino, y por cuanto se observa que los documentos que sirven de fundamento a la acción no contienen la firma del librador, lo cual constituye un requisito esencial de validez de conformidad con lo establecido en los Artículos 410 Ordinal 8° y 411 del Código de Comercio en concordancia con el Artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se declara INADMISIBLE la misma y así se establece.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto
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