REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2011-003813

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano MARCELIANO ANTONIO SEGOVIA CANELON, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-9.066.224, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ITALO SUAREZ e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.119.652, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante MARCELIANO ANTONIO SEGOVIA CANELON, ya identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno PROINDIVISA COMUNERA, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de el ciudadano MARCELINO ANTONIO SEGOVIA CANELON, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ

ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.

LA SECRETARIA

AUDREY LORENA PINTO
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/g