REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2011-003321


Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos JOSE MANUEL HANI VIVAS y ANA PALADINO MORA DE HANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 3.623.776 y V-7.421.795, respectivamente y de este domicilio, el primero de los nombrados Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.16.307, quien actúa en sus propios derechos y por los de cónyuge y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes JOSE MANUEL HANI VIVAS y ANA PALADINO MORA DE HANI, ya identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos JOSE MANUEL HANI VIVAS y ANA PALADINO MORA DE HANI, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ


ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.

LA SECRETARIA


AUDREY LORENA PINTO
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/g
La Sec.