REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2011-002962

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana LILA MARGOTH MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-10.860.458, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio MELVIS MORENO e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.136.040, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante ciudadana LILA MARGOTH MARQUEZ ya identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana LILA MARGOTH MARQUEZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ


ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.

LA SECRETARIA


AUDREY LORENA PINTO
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/g
La Sec.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2011-002962

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana LILA MARGOTH MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-10.860.458, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio MELVIS MORENO e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.136.040, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante ciudadana LILA MARGOTH MARQUEZ ya identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana LILA MARGOTH MARQUEZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ
(fdo)
ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.

LA SECRETARIA
(fdo)
AUDREY LORENA PINTO
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo. La Sec. Fdo. (L.S.)
JAO/ALP/g LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.

LA SECRETARIA