REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2010-002716
En fecha 13-07-2010 fue interpuesta demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, instaurada por el abogado, EDGAR GUEDEZ HERRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 8.835 y de este domicilio; actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil, PENINSULA, C.A.; contra la Sociedad Mercantil, R.B. & ASOCIADOS, C.A. y de este domicilio, la cual fue admitida el 16-09-2010 emplazándose a la parte demandada para dentro de los veinte días de despacho siguiente a que constare en autos su citación a fin de contestar la demanda. En fecha 14-10-11 comparece el apoderado actor y sustituye poder en las abogadas Emanuela Gómez y Jenmily Sequera, quien en fecha 19-01-2011 solicita el impulso de la causa. En fecha 05-04-11 es librada la compulsa, siendo solicitada por la apoderada actora en fecha 11-05-11 sea declarada la perención breve. Así mismo solicita la devolución de los documentos originales insertos en autos marcados desde la letra “A” a la “N”.
Ahora bien, revisada la causa se evidencia que la parte actora no dio cumplimiento a lo pautado por la Sala de Casación Civil de fecha 06 de Julio de 2004 en ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, caso José Ramón Barco Vásquez contra la sociedad Mercantil Seguros Caracas Liberty Mutualha, pues debió diligenciar dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda poniendo a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; al no verificarse en autos el cumplimiento de tal obligación dentro del lapso establecido por la Jurisprudencia antes citada, y tratándose de normas de orden público, es obligante para este Juzgador declarar la Perención de la Instancia de conformidad con el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Devuélvanse los originales solicitados previa certificación en autos.
En consecuencia, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, instaurara la Sociedad Mercantil, PENINSULA, C.A.; contra la Sociedad Mercantil, R.B. & ASOCIADOS, C.A.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil once (2001). Años: 201º y 152º
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
Se publicó la presente sentencia a las 3:21 p. m.
La Sec.,
*ls
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