REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2010-002262
Se dio inicio a la presente causa por ante Tribunal en fecha 02-08-2010 mediante auto de admisión del libelo de demanda contentivo del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, instaurada por la abogada SARAY UGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.385.094, aquí de tránsito, inscrita en el IPSA bajo el N° 31.952, actuando en representación de la firma mercantil INVERSIONES VENROL S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10-11-1995, y anotada bajo el N° 43, Tomo 128-A; contra la firma mercantil DESARROLLO DE SISTEMAS PROGRAMABLES DESISPROG C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29-05-1991, bajo el N° 25, Tomo 102-A, representada por su Vice-Administrador GUSTAVO ZAMBRANO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.372.773 y de este domicilio.
Tramitada la citación personal sin que se pudiese verificar, conforme consta de diligencia de fecha 24-02-11 suscrita por el Alguacil del Tribunal, en fecha 07-07-2011 comparece la apoderada actora y desiste del procedimiento, solicitando el archivo del expediente.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que el desistimiento fue efectuado por el apoderado actor, quien tiene facultades para desistir, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio la parte actora. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil once (2001). Años: 201º y 152º
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 3:10 p.m.
La Secretaria,
*ls
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