REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2010-001627


Se dio inicio a la presente causa por ante Tribunal en fecha 01-06-2010 mediante auto de admisión del libelo de demanda contentivo del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, instaurada por la abogada Anelay Karina Sánchez González, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 92.355, en su carácter de Apoderada Judicial de la entidad financiera BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en el Distrito Capital, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30-09-1952, anotada bajo el N° 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 03-12-1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A Pro., y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28-10-2008, bajo el N° 10, Tomo 189-A, en contra de la ciudadana ERIKA GABRIELA SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 14.405.446 y de este domicilio.
En la misma fecha se decretó medida de secuestro sobre un bien constituido por un vehículo que presenta las siguientes características: MARCA: MAZDA; MODELO TIPO: M3A8 MAZDA 3; Año: 2008; COLOR: BEIGE; USO: PARTICULAR; SERIAL DE MOTOR: Z6-669304; SERIAL DE CARROCERÍA: 9FCBK456380106105; PLACA: AA122AK.
En fecha 09-11-10 diligencia el Alguacil y consigna compulsa y recibo sin firmar manifestando no poder lograr la citación personal. Solicitada y tramitada la citación por carteles, sin que la parte demandada se diera por citada, en fecha 01-04-11 se le designó como defensor ad litem a la abogada Pastora Pérez Parra.
En fecha 01-08-2011 comparece la apoderada actora y manifiesta el cumplimiento de la obligación por parte de la demandada, por lo que desiste del procedimiento solicitando la devolución de los originales consignados conjuntamente con el libelo de la demanda así como el levantamiento de la medida de secuestro decretada, a cuyo efecto consigna autorización para desistir emitida por el Representante Judicial del Banco Provincial, S.A. Banco Universal.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que el desistimiento fue efectuado por la apoderada actora, quien tiene facultades para desistir, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio la parte actora. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, se levanta la medida de secuestro decretada sobre un vehículo MARCA: MAZDA; MODELO TIPO: M3A8 MAZDA 3; Año: 2008; COLOR: BEIGE; USO: PARTICULAR; SERIAL DE MOTOR: Z6-669304; SERIAL DE CARROCERÍA: 9FCBK456380106105; PLACA: AA122AK. Devuélvanse los originales solicitados previa certificación en autos. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 3:07 p.m.
La Secretaria,

*ls