REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2011-004509

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos EUCLIDES ANTONIO RAMOS Y EUCLIDES ANTONIO RAMOS LISCANO (PADRE E HIJO), venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-3.085.302 y 22.274.923, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio FERNANDO JOSE ARIAS GARCIA, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro-161.495, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes EUCLIDES ANTONIO RAMOS Y EUCLIDES ANTONIO RAMOS LISCANO, ya identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del los ciudadanos EUCLIDES ANTONIO RAMOS Y EUCLIDES ANTONIO RAMOS LISCANO, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/lg.
La Secretaria.,