REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-M-2011-000419

Vista la anterior demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación interpuesta por el abogado ENRIQUE RAFAEL EUGORROLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.634, endosatario en procuración de una letra de cambio a nombre del ciudadano GLADYS CONSUELO COMENAREZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.539.644 y de este domicilio, contra el ciudadano JOSE LUIS MARQUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.427.748, domiciliado en la siguiente dirección: Urbanización Patarata, Bloque N° 8, Entrada B, Planta Baja, Apartamento N° B-3 en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. El Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 644 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 410 ordinal 8° y 411 del Código de Comercio, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el ciudadano ENRIQUE RAFAEL EUGORROLA, en su condición de Endosatario en Procuración de la ciudadana GLADYS CONSUELO COLMENAREZ TORREALBA, en contra del ciudadano JOSE LUIS MARQUES, anteriormente identificados.

Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011).

EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
LA SECRETARIA

AUDREY LORENA PINTO

En la misma fecha se publicó siendo las 2:50 p.m.

La Secretaria