REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-M-2011-000413
Revisada como ha sido la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la ciudadana MARIA VIRGINIA REYES OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.093.339, actuando en su condición de Vicepresidente y Representante Legal de la empresa SERENOS EL PALMAR C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 10 de Octubre de 2008, bajo el Nº 6, Tomo 67-A (conforme se evidencia de las cláusulas Séptima, Octava y Décima Cuarta del Acta Constitutiva y Estatutaria, asistida por el Abogado RAFAEL ALVAREZ ALMAO, inscrito en el IPSA bajo el N º 71.592, contra la empresa CASA GRANADOS, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 05 de Octubre de 2004, bajo el Nº 36, Tomo 61-A domiciliada en la Avenida Lara, cruce con calle 5, Casa Granados, Piso 1, en el Municipio Iribarren del Estado Lara, en la persona de su representante legal, la ciudadana YOLANDA ANGULO DE GOMEZ MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-428.934, o quien haga sus veces en la actualidad. El Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 340 ordinal 6º y 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 643 ejusdem. Toda vez que no consta en autos el documento fundamental de la acción, por lo que es forzoso declararla inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la demanda de COBRO DE BOLÍVARES interpuesta por la ciudadana MARIA VIRGINIA REYES OLIVARES, en su condición de representante legal de la empresa SERENOS EL PALMAR C. A., en contra de la empresa CASA GRANADOS C. A., anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 2:40 p.m.
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