REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de Septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-M-2011-000408

Vista la anterior demanda por motivo de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN interpuesta por el abogado PASTOR HONORIO PIÑA ESCALONA, inscrito en el IPSA bajo el N° 143.839, actuando en procuración del ciudadano JAIRO JESUS GONZÁLEZ MONJE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.084.890, en contra del ciudadano JOSÉ FRANCISCO MENDEZ, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.826.016 y de este domicilio, el Tribunal observa que no consta en autos el protesto de los cheques que corren a los folios 7, 9 y 11, y que son acompañados como documento fundamental de la acción, por lo que considerando que la falta de pago debe hacerse constar por medio del levantamiento del protesto, y en virtud de lo señalado por la Sala de Casación Civil en Sentencia de fecha 30-09-2003 en ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, este Tribunal conforme a los Artículos 491 y 452 del Código de Comercio, y en concordancia con el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN interpuesta por el abogado PASTOR HONORIO PIÑA ESCALONA, actuando en procuración del ciudadano JAIRO JESUS GONZÁLEZ MONJE, en contra del ciudadano JOSÉ FRANCISCO MENDEZ, ambos anteriormente identificados. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria,

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 12:20 P.m.
La Sec.,