REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-M-2011-000400
Revisada como ha sido la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el ciudadano JUAN PABLO PIÑA VILLAMIZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.246, actuando en su condición de apoderado del ciudadano OMAR ERNESTO ANGULO COLMENAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.027.442, según documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 19 de Octubre de 2009, bajo el Nº 17, Tomo 148, y el cual se desprende del Poder otorgado a nombre de la ciudadana MELANIA COLMENAREZ DE ANGULO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.759.361, tal como se desprende de Instrumento Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha 29 de Octubre de 2008, bajo el Nº 21, Tomo 400, contra el ciudadano OSWALDO ALEXIS MARTINEZ LAGOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.175.809, en su condición de Librado aceptante. El Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 340 ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 643 ejusdem. Toda vez que no consta en autos el documento fundamental de la acción, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el ciudadano: JUAN PABLO PIÑA VILLAMIZAR, anteriormente identificado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:25 a.m.
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