REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2011-000382

Revisada como ha sido la presente causa, el Tribunal observa que en fecha 02-06-11 fue admitida la solicitud divorcio por separación de hecho interpuesta por la ciudadana NEIDA CONSUELO PINEDA, asistida por la abogada Mery Gregoriadis, inscrita en el IPSA bajo el N° 67.223; ordenándose la citación del cónyuge FRANCISCO JOSE RIVERO OROZCO para el TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a que constase en autos su citación a fin de reconocer o no los hechos explanados por la solicitante. Así mismo se ordenó citar al Fiscal del Ministerio Público para que concurriera dentro de los diez días de despacho siguientes a su citación a fin de exponer lo conducente.
En este sentido, se observa que en fecha 20-06-11 consigna el Alguacil del Tribunal la boleta de citación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, quien en la misma oportunidad consignó informe en el cual no formuló objeción al procedimiento. Así mismo se observa que en fecha 01-07-11 comparece el ciudadano Francisco Rivero, asistido por el abogado Ángel Perozo, inscrito en el IPSA bajo el N° 127.497 y se da por citado; quien de igual forma comparece el día 11-07-11, asistido esta vez por el abogado Juan Perozo quien está inscrito en el IPSA bajo el N° 67.350, a fin de convenir y dar por reconocido los hechos narrados por la solicitante en su escrito.
Ahora bien y no obstante ello, el Tribunal ordena realizar por Secretaría los días de despacho transcurridos desde el día en que el cónyuge demandado se da por citado hasta el día en que se produce la contestación, observándose que ésta última se produjo extemporáneamente por cuanto el demandado compareció al CUARTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CITACIÓN, por lo que indefectiblemente y conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185-A del Código Civil, se declara el SOBRESEIMIENTO de la causa.
En consecuencia, se declara TERMINADO el presente asunto y se ordena el archivo del expediente. Se ordena devolverle al solicitante todos los recaudos originales incorporados al expediente previa certificación en autos. Cúmplase.
El Juez Temporal,


Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,


Audrey Lorena Pinto
*ls