REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2010-000384

Revisada como ha sido la presente causa, el Tribunal observa que una vez admitida la solicitud divorcio por separación de hecho interpuesta por la ciudadana YOHELIZ MERCEDES GONZALEZ PEREZ se ordenó la citación del cónyuge EUCLIDES JOSE BRAVO PEREZ, quien en fecha 18-05-2010 y estando asistido por la abogada Maribel Castañeda, se da por citado y deja expresa constancia que tendría lugar la contestación al tercer día de despacho siguiente. Así mismo, en fecha 20-05-2010 se verificó la citación del Fiscal del Misterio Público respectivo, quien en fecha 25-05-2010 consigna informe y solicita sea terminado el expediente por cuanto el cónyuge demandado no dio contestación en la oportunidad procesal respectiva.
En este sentido y visto que llegada la oportunidad para el reconocimiento o no los hechos explanados por la solicitante, el cónyuge demandado no compareció por ante este Tribunal ni por sí ni por medio de apoderado judicial, por lo que indefectiblemente y conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185-A del Código Civil, se declara el SOBRESEIMIENTO de la causa. En consecuencia, se declara TERMINADO el presente asunto y se ordena el archivo del expediente. Se ordena devolverle al solicitante todos los recaudos originales incorporados al expediente previa certificación en autos. Cúmplase.
El Juez Temporal,


Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,


Audrey Lorena Pinto
*ls