REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2010-000215

Revisada como ha sido la presente causa, el Tribunal observa que una vez admitida la solicitud divorcio por separación de hecho interpuesta por el ciudadano RAMON ANTONIO GUEBARA se ordenó la citación de la cónyuge ENMA LUCIA ALVAREZ ADAMES, quien en fecha 12-11-2010 y estando asistida por la abogada Edilmar Mendoza, se da por notificada a los fines de la continuación de la causa. En este sentido y llegada la oportunidad para el reconocimiento o no los hechos explanados por el solicitante, el cónyuge demandado no compareció por ante este Tribunal ni por sí ni por medio de apoderado judicial, por lo que indefectiblemente y conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185-A del Código Civil, se declara el SOBRESEIMIENTO de la causa. En consecuencia, se declara TERMINADO el presente asunto y se ordena el archivo del expediente. Se ordena devolverle al solicitante todos los recaudos originales incorporados al expediente previa certificación en autos. Cúmplase.
El Juez Temporal,


Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,


Audrey Lorena Pinto
*ls