REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, veintidós de septiembre de dos mil once.-
201º y 152º

ASUNTO: KP12-T-2009-000006.-

DEMANDANTE: EDUARDO FIDENCIO GONZALEZ SUAREZ
DEMANDADO: CRECENCIO LEOBARDO ZAVARCE QUERALES
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES (TRANSITO)

En fecha 18 de Marzo de 2.009, fue admitida por este Tribunal la demanda de Daños Materiales (Tránsito), intentada por el ciudadano EDUARDO FIDENCIO GONZALEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.934.778, de este domicilio, asistido por el Abogado JESUS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.482, contra el ciudadano CRECENCIO LEOBARDO ZAVARCE QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.378.590, en su carácter de propietario y conductor del vehículo Placas: 643XKS; Clase: Camión; Marca: Ford; Modelo: F-350; Color: Azul; Serial de Carrocería: AJF37T72491, domiciliado en la Avenida 14 de Febrero, vía Calicanto de esta ciudad, fundamentado en el Artículo 127 y 129 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.
Habiéndose logrado la citación del demandado ciudadano CRECENCIO LEOBARDO ZAVARCE QUERALES, en fecha 14 de Abril de 2.009, se llevó a cabo el acto de la contestación el día 13 de Mayo de 2.009, se realizó la fijación de los hechos y los límites de la controversia y se presentaron las pruebas sobre el mérito de la causa. Llegada la oportunidad se llevo a efecto la Audiencia Preliminar en fecha 13 de Julio de 2.009 (folios 70-73), en fecha 16 de Julio de 2.009 el Tribunal pasó a fijar los límites de la controversia (folio 74). En fecha 28 de Junio de 2.011, se fijo el Trigésimo día de calendarios, a las 10:00 a.m. a los fines de llevar a efecto la Audiencia o Debate Oral en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 869 último aparte del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas en ese mismo sentido cabe destacar el contenido del Artículo 871 del Código de Procedimiento Civil que a la letra dice:

“La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la Audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271, si solamente concurre una de las partes, se oirá sus exposición oral y se practicaran las pruebas que le hayan sido admitidas pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente “.
Tomando en consideración la norma arriba señalada y en razón de que las partes contendientes en la presente causa no comparecieron a la Audiencia Oral fijada por este Despacho para el día 28 de Julio de 2.011, ni por si ni por medio de apoderado. Resulta forzoso para esta Sentenciadora declarar extinguida la acción aquí intentada y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO el presente juicio de DAÑOS MATERIALES (TRANSITO) Intentado por el ciudadano ciudadano EDUARDO FIDENCIO GONZALEZ SUAREZ, contra el ciudadano CRECENCIO LEOBARDO ZAVARCE QUERALES.

Regístrese y Publíquese
Expídase copia certificada de la presente sentencia por secretaria y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de Septiembre de 2.011. Años: 201º y 152º.-
La Jueza Provisoria,

Abg. ELIZABETH DAVILA
El Secretario,


Abg. ANTONY GILBERTO PRIETO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 99-2011 se publicó siendo las 9:24 a.m., se libró copia certificada para archivo y se libraron boletas de notificación a las partes.
El Secretario,


Abg. ANTONY GILBERTO PRIETO

ASUNTO: KP12-T-2009-000006.-