REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-003077
Revisadas las presentes actuaciones, habida consideración que, la pretensión formulada por la ciudadana FELIMAR PASTORA CAMACARO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 15.171.688, asistida por la Abogada YANETH SANTIAGO, Inpreabogado Nº 62.225, implica un pronunciamiento de Declaración de Unión Concubinaria, propia del contradictorio ordinario, Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara INADMISIBLE la presente solicitud, toda vez que debe ser intentado por la vía del procedimiento ordinario y corresponde a la parte interesada invocar la misma. Se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger Adán Cordero


OERL/ml