REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-M-2010-000497

PARTE DEMANDANTE: JOSE HILARIO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.300.524.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ignacio Rodríguez, I.P.S.A N° 131.326. (Renunció al poder apud acta otorgado)

PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO SUAREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.842.130.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: José Miranda, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 82.911

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria)
SENTENCIA DEFINITIVA

Se inicia el presente proceso a través de libelo de demanda, con ocasión a la pretensión de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), interpuesta por la parte actora, asistida de abogado, en el que manifiesta como fundamento de su pretensión, que es tenedor-beneficiario de una letra de cambio, signada bajo el Nº 1-1, emitida en esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 19 de marzo de 2009, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,oo Bs.), valor entendido, para ser pagada sin protesto en fecha 19 de marzo de 2010, por su librado aceptante, ciudadano Luís Alberto Suárez Rodríguez y su avalista, ciudadana María Alejandra Suárez de Suárez, estableciéndose como lugar de pago la Ciudad de Barquisimeto. Fundamentó su pretensión en los artículos 433, 436, 438, 440, 451 454, 456 y 457 del Código de Comercio. Solicitó decreto de medida preventiva. Solicitó en su petitorio que el demandado convenga en pagarle el monto adeudado o a ello sea condenado por el Tribunal los siguientes conceptos: 1) la cancelación de los montos adeudados por concepto de letra de cambio el cual asciende a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,oo Bs.), por concepto de capital correspondiente a la letra de cambio; 2) TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES por concepto de intereses de mora al 5% anual, 3) los intereses que continúen causándose desde el 20/09/10 hasta el pago total de la obligación mediante experticia complementaria del fallo, 4) DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (2.400,oo Bs.) por concepto de comisión y 5) los costos del juicio.
En fecha 08 de octubre de 2010, se admitió la anterior demanda.
En fecha 28 de octubre de 2010, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, la cual se modificó por auto de fecha 07 de Diciembre de 2010, limitándola al 50% de los derechos que corresponden al demandado.
En fecha 09 de diciembre de 2010, se declaró improcedente la solicitud de perención de la parte demandada.
En fecha 13 de diciembre de 2010, la representación judicial de la parte demanda, presentó escrito de oposición al decreto intimatorio.
En fecha 21 de diciembre de 2010, el apoderado demandada, presentó escrito de contestación a la demanda. Negó, rechazó y contradijo genérica y pormenorizadamente la demanda y procedió a tachar de falso el instrumento cambiario objeto de la demanda, tacha que formalizó. Finalmente expuso que no hay cualidad activa ni pasiva por cuanto no firmó la letra en referencia.
En fecha 21 de enero de 2011, la parte actora presentó escrito de contestación a la tacha propuesta. En esa misma fecha el apoderado demandado presentó escrito de aclaratoria.
En fecha 25 de enero de 2011, el Tribunal mediante auto motivado tuvo el desconocimiento de firma como no efectuado y advirtió que el escrito de formalización de tacha de fecha 12/01/11 consignado por la ciudadana María Suárez no surte efecto jurídico alguno por cuanto la misma no es parte en el mismo.
En fecha 21 de enero de 2011, la representación judicial de la parte demandante promovió pruebas.
En fecha 09 de febrero de 2011, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora
En fecha 18 de febrero de 2011, se ordenó agregar las pruebas promovidas por la parte demandada advirtiendo que no surten ningún efecto procesal en virtud de haber precluido el lapso.
En fecha 25 de Julio de 2011, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria que declaró con lugar la tacha incidental de falsedad propuesta.
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva, este Tribunal observa:
UNICO
Observa el suscriptor del presente fallo, que la representación judicial de la parte actora pretende el cobro de una letra de cambio que según su propio decir, suscribió con la demandada de autos.
De la revisión de las actas procesales, este Tribunal observa, que mediante sentencia dictada en fecha 25 de Julio de 2011, este Tribunal declaró Con Lugar la tacha incidental de falsedad propuesta en el presente Juicio de Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación) seguido por el ciudadano José Hilario Salas, contra el ciudadano Luís Alberto Suárez Rodríguez, todos previamente identificados.
En consecuencia, declaró nulo y sin ningún valor jurídico la firma que se le endilga como librado aceptante al ciudadano Luís Alberto Suárez Rodríguez sobre el Título Valor constituido por la Letra de Cambio Nº 1/1 que cursa al folio 4 del presente expediente condenó en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Y siendo que de conformidad con lo establecido anteriormente, la letra de cambio cuyo pago pretende la parte actora, quedó nula y sin ningún valor jurídico, mal podría este Juzgador declarar con lugar una causa que carece de instrumento fundamental y, más importante aún, de asidero jurídico ya que en la misma, la letra de cambio cuya satisfacción fue reclamada judicialmente, específicamente la firma del actor, se declaró nula y sin ningún valor jurídico en la tacha propuesta. Así se decide
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la pretensión de Cobro de Bolívares intentada por el ciudadano JOSE HILARIO SALAS, contra el ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ RODRÍGUEZ, previamente identificados.
Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en la incidencia de Acuerdo a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 eiusdem. Publíquese y Regístrese.
Una vez firme la presente decisión, se ordena Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para que previa la distribución a que haya lugar, ese órgano evalúe la posibilidad de iniciar una averiguación a los fines de determinar la comisión o no de algún hecho tipificado como punible.
De igual manera, se ordena la notificación del presente fallo, sin lo cual no comenzará a computarse los lapsos para la interposición de los recursos correspondiente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201º y 152º.
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Roger José Adán Cordero
Seguidamente se publicó en su fecha, siendo las 3:25 p.m.
El Secretario,
OERL/mi