REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-M-2011-000440
Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación) intentada por el ciudadano JORGE RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.307.421,, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.85, actuando como endosatario en procuración de la Compañía SUMINISTROS AGRICOLAS CANARIAS S.A. (SUSACA), contra el ciudadano ELISEO MARTINEZ GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.124.937; este Tribunal observa que el domicilio para ser cobradas las letras de cambio objeto del presente juicio es en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 641 de del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del territorio; siendo el competente para ello un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Portuguesa. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a un Juzgado de esa Circunscripción Judicial.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger Adán Cordero
OERL/ml