REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2009-001715
Vista la Transacción celebrada entre las partes, en fecha 28/09/2.011, en el presente juicio de SIMULACION, intentado por los ciudadanos FELIPE CHANG LAI y LAI HAN MUI DE CHANG, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.733.259 y 7.448.677, respectivamente, de este domicilio, contra los ciudadanos ZULAY MARITZA CHANG DE DIAZ y ORLANDO DIAZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.728.029 y 1.286.543, respectivamente, de este domicilio, este Tribunal observa:
1) Por la parte actora comparecieron los ciudadanos FELIPE CHANG LAI y LAI HAN MUI DE CHANG, asistidos por sus apoderados MERY MELENDEZ TORIN y HECTOR BRAVO BRAVO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 55.469 y 1.811, respectivamente.
2) Por la parte demandada comparecieron los ciudadanos ZULAY MARITZA CHANG DE DIAZ y ORLANDO DIAZ ESPINOZA, asistidos por sus apoderados CARLOS MEJIAS ALVAREZ y ORLANDO RAMIREZ CORREDOR, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 2.000 Y 3.999, respectivamente.
3) La parte actora desiste de la acción y del procedimiento del juicio signado con el No. KP02-V-2009-001715.
4) Como consecuencia de la transacción de las partes se acordó la creación de un documento de condominio sobre el inmueble situado en el Asentamiento Campesino El Cují, Vía Duaca, Sector Sabana Grande con Calle Bracamonte, Jurisdicción del Municipio Autónomo de Iribarren del Estado Lara. Características del inmueble: En la planta baja cinco (5) locales comerciales de los cuales tres (3) con dos (2) baños y dos (2) con un baño; planta alta: cinco (5) apartamentos, de los cuales tres (3) construidos y dos (2) en construcción, con los siguientes linderos generales del inmueble: NORTE: En línea recta de treinta y ocho metros con seiscientos setenta y nueve centímetros (38,679 mts) con terrenos de MARÍA RUTH; SUR: En línea recta de Treinta y ocho metros con veintinueve centímetros (38,29 mts.) con la entrada principal de la urbanización Argimiro Bracamonte; ESTE: En línea recta de treinta y tres metros con novecientas sesenta y siete milésimas (33,967 mts.) con la Urbanización Argimiro Bracamonte; y OESTE: En línea de treinta y cuatro metros con doscientos cuarenta y nueve milésimas (34,249 mts.) con la carretera vía Duaca,registrado ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 31-10-2003, bajo el No. 30, folio 194 al 198, Protocolo 1, Tomo Sexto, Cuarto Trimestre del año 2003 y que una vez registrado el documento de condominio, la parte demandante y la parte demandada convienen en la distribución y transferencia de la propiedad de los locales comerciales y apartamentos habitacionales que conforman el inmueble identificado.
5) En forma expresa Ambas partes proceden en este acto a transferir y señalar la distribución en la siguiente forma:
Para la parte demandante FELIPE CHANG LAI y LAI HAM MUI DE CHANG se le transfieren en posesión y propiedad los siguientes locales comerciales y apartamentos:
a) Local comercial que actualmente ocupa el señor FELIPE CHANG LAI donde funciona un fondo de comercio denominado Blue Moon, distinguido con el No. 1, con una superficie aproximada de ciento sesenta y dos metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (162,80 m2), con las siguientes medidas: largo veintisiete metros con ochenta y tres centímetros (27,83 mts.) y ancho cinco metros con ochenta y cinco centímetros (5,85 mts.), cuyos linderos particulares son: NORTE: Pasillo de entrada al garage y local No. 5 donde funciona Heladería Pipo’s; SUR: Local No. 2 donde funciona fondo de comercio Gato Burger Ciber Café; ESTE: Patio en el cual será construido un estacionamiento; y OESTE: Carretera Vía Duaca.
b) Local comercial anexo (Pasillo) donde funciona actualmente un fondo de comercio Heladería Pipo’s como arrendatario, distinguido con el No. 5, con una superficie de sesenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros cuadrados (68,49 m2), con las siguientes medidas: largo de veintidós metros con ochenta y tres centímetros (22,83 mts.) y ancho de tres metros (3,00 mts.), cuyos linderos particulares son: NORTE: Frigorífico Bovinus; SUR: Con el local No 1 donde funciona fondo de comercio Blue Moon; ESTE: Patio en el cual será construido un estacionamiento y la cocina del Restaurant Blue Moon; y OESTE: Carretera vía Duaca.-
c) Local comercial donde funciona un fondo de comercio denominado El Gato Burger Ciber Café distinguido con el No. 2, con una superficie de ciento treinta y nueve metros cuadrados con quince centímetros cuadrados (139,15 m2), con las siguientes medidas: Largo de veintisiete metros con ochenta y tres centímetros (27,83 mts.), y ancho cinco metros (5,00 mts.), cuyos linderos particulares son: NORTE: Con el local No. 1 donde funciona el Restaurant Blue Moon; SUR: Con el local No. 3 donde funciona fondo de comercio Burger Norte; ESTE: Depósito del abasto Primavera 2008 del local No. 4; y OESTE: Carretera vía Duaca.
d) Apartamento habitacional actualmente ocupado por el señor FELIPE CHANG, distinguido con el No. 1-B, con una superficie de Doscientos Cuarenta y dos metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (242,80 m2), con las siguientes medidas: largo veinticuatro metros con sesenta y cinco centímetros (24,65 mts.) y ancho de nueve metros con ochenta y cinco centímetros (9,85 mts.), cuyos linderos particulares son: NORTE: Con el local donde funciona Frigorífico Bovinus; SUR: Con el apartamento No. 1-C y entrada a la Urbanización Argimiro Bracamonte; ESTE: Con la Urbanización Argimiro Bracamonte, y OESTE: Con el apartamento No. 1-A, ocupado por el señor FELIPE CHANG.
e) Apartamento actualmente ocupado por el Señor FELIPE CHANG distinguido con el No. 1-A, con una superficie de Doscientos dos metros cuadrados con cinco centímetros cuadrados (202,05 m2), con las siguientes medidas: largo: veintidós metros con ochenta y tres centímetros (22,83 mts.) y de ancho ocho metros con ochenta y cinco centímetros (8,85 mts.), cuyos linderos particulares son: NORTE: Con el local donde funciona Frigorífico Bovinus; SUR: Con el apartamento por construir que se distingue con el No. 1-D; ESTE: Con apartamento No. 1-B; y OESTE: Carretera vía Duaca.
Para la parte demandada ZULAY MARITZA CHANG DE DÍAZ y ORLANDO DÍAZ ESPINOZA se le debe transferir en posesión y propiedad los siguientes locales comerciales y apartamentos:
a) Local comercial donde funciona un fondo de comercio denominado Abastos Primavera 2008 como arrendatario con su correspondiente depósito distinguido con el No. 4, con una superficie de cuatrocientos siete metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (407,70 m2), las siguientes medidas: largo de veintisiete metros con ochenta y tres centímetros (27,83 mts.) y de ancho catorce metros con sesenta y cinco centímetros (14,65 mts.); y el depósito con una medida de Doscientos cuarenta y dos metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (242,80 m2) con largo de veinticuatro metros con sesenta y cinco centímetros (24,65 mts.) y ancho de nueve metros con ochenta y cinco centímetros (9,85 mts.), cuyos linderos particulares del local No. 4 son: NORTE: Con el local comercial No. 3 donde funciona Burger Norte: SUR: Con la entrada principal de la Urbanización Argimiro Bracamonte; ESTE: Con el depósito del abasto Primavera 2008, y OESTE: Carretera vía Duaca. Linderos particulares del depósito del Abasto Primavera 2008 son: NORTE: Patio donde funcionará un estacionamiento; SUR: Entrada principal de la Urbanización Argimiro Bracamonte; ESTE: Urbanización Argimiro Bracamonte; y OESTE: Con el Abasto Primavera 2008, Burger Norte y el Gato Burger Ciber Café.
b) Local comercial donde funciona un fondo de comercio denominado Burger Norte como arrendatario, distinguido con el No. 3, con una superficie de ochenta y nueve metros cuadrados con quince centímetros cuadrados (89,15 m2), con las siguientes medidas: largo diez y siete metros con ochenta y tres centímetros (17,83 mts.) y ancho de cinco metros (5,00 mts.), cuyos linderos particulares son: NORTE: Con el local No.2 donde funciona fondo de comercio El Gato Burger Ciber Café; SUR: Con el local No. 4 donde funciona fondo de comercio Abasto Primavera 2008; ESTE: Con el depósito de Abastos Primavera 2008; y OESTE: Carretera Vía Duaca.
c) Apartamento habitacional actualmente arrendado al señor ZHAO DIAN FENG distinguido con el No. 1-C, con una superficie de ciento noventa y seis metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (196,50 m2), con las siguientes medidas: largo diez y nueve metros con sesenta y cinco centímetros (19,65 mts.) y ancho diez metros (10,00 mts.), cuyos linderos particulares son: NORTE: Con el apartamento No. 1-B; SUR: Con la entrada principal con la Urbanización Argimiro Bracamonte; ESTE: Con el apartamento No. 1-B; y OESTE: Con los apartamentos por construir 1-D y 1-E.
d) Dos (02) apartamentos habitacionales por construir en la planta alta, distinguido con los Nos 1-D y 1-E. El apartamento No. 1-D debe tener un área de ciento noventa y dos metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (192,45 m2), con las siguientes medidas: largo de quince metros (15,00 mts.) y ancho de doce metros con ochenta y tres centímetros (12,83 mts.), con los siguientes linderos particulares: NORTE: Con el apartamento No. 1-A; SUR: Con el apartamento 1-E; ESTE: Con el apartamento No. 1-C; y OESTE: Carretera vía Duaca. El apartamento 1-E debe tener un área de ciento veintitrés metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (123,80 m2), con las siguientes medidas: largo de nueve metros con sesenta y cinco centímetros (9,65 mts.) y ancho de doce metros con ochenta y tres centímetros (12,83 mts.), con los siguientes linderos particulares: NORTE: Con el apartamento No. 1-D en construcción; SUR: Con la entrada principal con la Urbanización Argimiro Bracamonte; ESTE: Con el apartamento No. 1-C, y OESTE: Carretera vía Duaca. Estos apartamentos están a nivel de placa y columnas.
e) UNICO: ESTACIONAMIENTO: Ambas partes han convenido en crear dos tipos de estacionamientos denominados estacionamiento A y estacionamiento B. La creación del estacionamiento tipo A le corresponde al demandante en cuyo sitio de ubicación se encuentra en el patio que colinda con la cocina del fondo de comercio Blue Moon, con área de ochenta y siete metros cuadrados con diez y ocho centímetros cuadrados (87,18 m2), siendo a cargo del demandante el costo de su creación, dentro de esta área se demarcarán dos (02) puestos de estacionamiento para dos vehículos. La creación del estacionamiento tipo B le corresponde a la parte demandada siendo la ubicación del mismo en parte del depósito del Abasto Primavera 2008, con un área se setenta y dos metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (72,50 m2) que colinda con la vía que da frente a la Urbanización Argimiro Bracamonte; dentro de esta área se demarcarán tres (03) puestos de estacionamiento para tres (03) vehículos, cuyo costo de creación le corresponde al demandado.
Las características referente a las medidas, linderos particulares e identificación, ubicación y valor se harán en cada documento correspondiente para su transferencia una vez como se dijo protocolizado el documento de condominio.
a) Ambas partes convienen en darse un lapso de ocho (08) meses prorrogables por igual tiempo para la creación y registro de condominio cuyo lapso comenzará a correr a partir de la homologación de la presente transacción.
b) El documento de condominio debe ser elaborado por un arquitecto nombrado de común acuerdo por las partes y obligando las partes a entregar todos los elementos que requiera para su elaboración y debidamente autorizado para efectuar todas las gestiones y su consignación ante la Oficina Técnica correspondiente en la Alcaldía del Municipio Iribarren.
c) Todos los gastos que corresponda para la elaboración del documento de condominio que corresponda al pago del arquitecto así como los derechos a cancelar por este concepto y los derechos inmobiliarios a realizar en la alcaldía serán sufragados por las partes en un cincuenta por ciento (50%) y cincuenta por ciento (50%). Igualmente serán por mitad los costos de cada parte para la protocolización del documento de condominio.
d) Los documentos de transferencia de dependencia que componen el inmueble objeto del condominio, los derechos de registro y redacción serán por cuenta de cada una de las partes.
e) La parte demandada como propietarios se obligan a efectuar a cada uno de los arrendatarios la participación si tienen interés en la adquisición del inmueble que actualmente ocupan los locales en arrendamiento, en virtud de la transferencia al señor FELIPE CHANG LAI y la señora LAI MUI DE CHANG. Esta participación se obligan a realizarlas en un lapso de quince (15) días hábiles a partir de la homologación por parte del Tribunal del presente acuerdo conviniéndose que los montos de cada local que se indiquen en esa participación serán fijados por la parte demandante, en aquellos locales que le corresponden en propiedad y posesión conforme a esta transacción; la respuesta respectiva deberá ser hecha a la parte demandante, para que no exista duda alguna al respecto.
f) Tanto la parte demandante como la parte demandada declaran que nada queda a deberse en el presente, salvo las obligaciones que surgen de esta transacción, que cada parte responderán por los honorarios profesionales de sus respectivos abogados.
g) Se declara que a partir de la homologación de esta transacción los señores FELIPE CHANG y LAI HAM MUI DE CHANG comenzarán a percibir los cánones de arrendamiento de los locales comerciales que se les asigna por esta transacción.
h) La parte demandante y la parte demandada declaran formalmente que aceptan y aprueban la presente transacción y cada una de sus estipulaciones las cuales declaran conocer y firman en conformidad.
i) Como consecuencia de todo lo anteriormente señalado, en razón del derecho y su legalidad solicitamos al ciudadano Juez homologue la presente transacción y sus estipulaciones, la declare pasada en autoridad de cosa juzgada y declare terminado.
DECISIÓN
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta Transacción y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Déjese copia.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica