REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2009-000444
PARTE ACTORA: COROMOTO DEL CARMEN SILVA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.435.225, de este domicilio..
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:: MARITZA GUTIÉRREZ RIVERO y ROSA ELENA JIMÉNEZ RUIZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nos. 44.909 y 39.379 respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: FRANKLIN COROMOTO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.855.248, de este domicilio..
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
Se inició el presente juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN SILVA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.435.225, de este domicilio, contra el ciudadano FRANKLIN COROMOTO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.855.248, de este domicilio, el cual se admitió a sustanciación en fecha 16/02/2009, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (Folios 14). En fecha 19/06/2009 el alguacil del Tribunal consignó citación del demandado (Folio 19). En fecha 28/07/2009 se declaró vencido el lapso de emplazamiento (Folio 21). En fecha 21/09/2009 se agregaron las pruebas promovidas por la demandante (Folio 25). En fecha 13/10/2009 se admitieron las pruebas (Folio 28). En fecha 01/12/2009 se declaró vencido el lapso de evacuación de pruebas (Folio 57). En fecha 27/01/2010 se declaró vencido el lapso de presentación de informes (Folio 58). En fecha 14/05/2010 el Tribunal dicto sentencia declarando que la causa se suspende al Estado de que se libren los respectivos edictos establecido en el auto de Admisión y una vez cumplidas las indicadas publicaciones, se procederá al nombramiento de defensor ad-litem, juramentado este, se procederá a dictar sentencia definitiva el décimo día de despacho siguiente (Folios 60 al 67). En fecha 15/07/2010 la parte actora solicita se libro los respectivos edictos (Folios 69). En fecha 19/07/2010 el Tribunal libró edicto (Folios 70 y 71).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de la parte actora fue en fecha 15/07/2010, donde solicitó se libro los respectivo edictos hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN SILVA, contra el ciudadano FRANKLIN COROMOTO ESCOBAR, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil Once. AÑOS: 201° y 152°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Milagro
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