REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KH02-X-2005-000114
PARTE ACTORA: CARMEN ALICIA SERRADAS DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.730.771, de este domicilio.
APODERADO APUD ACTA DE LA PARTE ACTORA: IVOR DIAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.153.
PARTE DEMANDADA: ROSARIO SERRADAS DE JIMÉNEZ y BELKIS JOSEFINA SERRADA MÉNDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.723.595 y 7.322.709 respectivamente.
APODERADA APUD ACTA DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR JIMENEZ RUIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 65.951, quien es Apoderado Apud Acta de la ciudadana BELKIS JOSEFINA SERRADA MÉNDEZ, ya identificada.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR TERCERIA.
Se inició el presente juicio de TERCERIA intentado por la ciudadana CARMEN ALICIA SERRADAS DE COLMENAREZ, contra las ciudadanas ROSARIO SERRADAS DE JIMÉNEZ y BELKIS JOSEFINA SERRADA MÉNDEZ. En fecha 08/08/2.005, este Tribunal admitió la presente demanda (f. 03). En fecha 18/11/2.005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN ALICIA SERRADAS DE COLMENAREZ, debidamente asistida por el abogado Antonio José Linares, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.225 y confirió Poder Apud Acta al precitado abogado (f. 04). En fecha 08/12/2.005, compareció el alguacil de este Despacho y consignó recibo de citación firmado por la ciudadana BELKIS JOSEFINA SERRADA MÉNDEZ (f. 05). En fecha 31/01/2.006, compareció el abogado Antonio Linares, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.225 y solicitó la citación de la demandada ROSARIO SERRADAS DE JIMÉNEZ, en la persona de la abogada Katy Baron, quien es su Apoderada Judicial (f. 07). En fecha 03/02/2.006, se dictó auto negando lo solicitado en diligencia anterior (f. 10). En fecha 07/02/2.006, compareció el abogado Antonio Linares, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.225 y solicitó dejar sin efecto las citaciones de los demandados (f. 11). En fecha 09/02/2.006, se dictó auto acordando librar nuevas compulsas y se acordó oficiar a los organismos solicitados (f. 13). En fecha 14/03/2.006, Se dictó auto dándole entrada al oficio emanado del CNE (f. 15). En fecha 24/03/2.006, Se dictó auto dándole entrada al oficio emanado de la Onidex (f. 18). En fecha 27/03/2.006, se dictó auto acordando librar nuevo oficio (f. 20). En fecha 20/04/2.006, Se dictó auto dándole entrada al oficio emanado de la Onidex de Guanare, Estado Portuguesa (f. 22). En fecha 13/06/2.006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN ALICIA SERRADAS DE COLMENAREZ, debidamente asistida por el abogado Ivor Díaz, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.153 y confirió Poder Apud Acta al precitado abogado (f. 25). En fecha 09/02/2.007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana BELKIS JOSEFINA SERRADA MÉNDEZ, asistida por el abogado Cesar Giménez, Inpreabogado Nº 65.951 y confirió Poder Apud Acta al mismo abogado (f. 26). En fecha 22/05/2.007, compareció la ciudadana BELKIS JOSEFINA SERRADA MÉNDEZ, asistida por el abogado Cesar Giménez, Inpreabogado Nº 65.951 y consignó acta de defunción del ciudadano LUIS RAMON CERRADAS (Difunto), quien era titular de la cédula de identidad Nº 2.533.641 (f. 27).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de las partes fue en fecha 22/05/2.007, donde compareció por ante este Tribunal la ciudadana BELKIS JOSEFINA SERRADA MÉNDEZ, asistida por el abogado Cesar Giménez, Inpreabogado Nº 65.951 y consignó acta de defunción del ciudadano LUIS RAMON CERRADAS (Difunto), ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de TERCERIA intentado por la ciudadana CARMEN ALICIA SERRADAS DE COLMENAREZ, contra las ciudadanas ROSARIO SERRADAS DE JIMÉNEZ y BELKIS JOSEFINA SERRADA MÉNDEZ, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil Once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica
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