REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2010-000443


PARTE ACTORA: PASTORA YELITZA TONA RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 11.425.064, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CELIN JOSE ARRAEZ VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.164.

PARTE DEMANDADA: DILSON RODOLFO FLORES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.186.163, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.

Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana PASTORA YELITZA TONA RODRIGUEZ, contra el ciudadano DILSON RODOLFO FLORES MENDOZA, el cual se admitió a sustanciación en fecha 07/07/2.010, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público (f. 09). En fecha 15/07/2.010, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público (f. 12).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 07/07/2.010, donde se admitió a sustanciación el presente juicio, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, seguido por la ciudadana PASTORA YELITZA TONA RODRIGUEZ, contra el ciudadano DILSON RODOLFO FLORES MENDOZA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica