REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintitrés (23) de Septiembre de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: KN01-X-2011-000148
Vista el acta de inhibición suscrita por el abogado JOSÉ ALFONSO OCHOA CÁRDENAS, Juez Temporal del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 20/09/2011, en el cual se inhibe alegando: “Me INHIBO de tramitar la presente solicitud, signado con Nº KP02-S-2011-5926, en donde aparece como abogado asistente de la solicitante el ciudadano YVOR ORTEGA FRANCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.228, por cuanto me encuentro incurso en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 18º del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber declarado mi enemistad, con el abogado antes mencionado, siendo declaradas CON LUGAR otras Inhibiciones planteadas, tales como el asunto KN01-X-2011-38, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción, en fecha 23-02-2011 […] Por cuanto acompañó a las actas copia certificada de la solicitud de Titulo Supletorio, donde se evidencia lo alegado por el Juez inhibido, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación a la Jueza Inhibida, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D. del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publico siendo las 02:33 p.m., y se dejo copia
La Secretaria
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