REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-000254

Vista la presentada demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por los ciudadanos JEAN CARLOS DURAN Y MAIGUALIDA GOYO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.698.950 y 13.855.130, respectivamente, contra la ciudadana EGLEE CONSUELO RODRÍGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.164.065, este Tribunal observa que conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón de la cuantía. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados de Municipio Iribarren del Estado Lara.-

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica