REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: KN01-X-2011-000163
PARTE: Abogado JOSE ALFONSO OCHOA, en su carácter de Juez del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN.

Vista la inhibición planteada por el Abogado JOSE ALFONSO OCHOA, en su carácter de Juez del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en donde el citado Juez se inhibe de conocer la solicitud signada con el N° KP02-S-2011-6062, en donde aparece como abogada asistente la ciudadana SONCIRE DIAZ BARBOZA, por cuanto se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 12 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de Septiembre del 2011, se recibieron las presentes actuaciones y se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, quien juzga lo hace conforme a lo establecido en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El Juez JOSE ALFONSO OCHOA, en su condición de Juez del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, fundamentó su inhibición en lo previsto el ordinal 12 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes”
Esta Juzgadora para decidir observa:
Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo anteriormente expuesto, observa que el Abogado JOSE ALFONSO OCHOA, en su carácter de Juez del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, expresa y declara que se inhibe de conocer sobre la solicitud de TITULO SUPLETORIO, seguido por la abogada SONCIRE DIAZ BARBOZA, y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una patrocinó, se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por dicho ciudadano por lo que se declara CON LUGAR la inhibición, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa, al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal por distribución, y copia certificada de la presente sentencia al juez inhibido.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del dos mil Once. Años. 201° y 152°.

La Juez,
La Secretaria.,


Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano.
Abg. Bianca Escalona.


Seguidamente cumplió con lo acordado en el auto que precede y se remitió la decisión a la U.R.D.D. con oficio No. 0900-1158 y se remitió copia certificada de la sentencia al Juez inhibido con oficio No. 0900-1159.-
EBCM/BE/rccg.-