REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2010-000279
Vista la diligencia de fecha 19-09-2011, presentada por la abogada en ejercicio LUIGIA PASSARIELLO VERDICCHIO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.257, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ARELIS CHIQUINQUIRA PEREIRA, parte actora en la presente causa, en donde consigna documento de cesión de derechos debidamente autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio iribarren del Estado Lara, en fecha 19 de Agosto de 2011, inserto bajo el Nº 44, Tomo 112 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, y en donde DESISTEN formalmente del presente juicio por PARTICION y solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por la parte actora ciudadana ARELIS CHIQUINQUIRA PEREIRA y por la parte accionada ciudadano GUILLERMO JOSÉ CHIRINOS, quienes tienen facultad expresa para desistir en la presente causa, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver los originales y dejar en su defecto copia certificada del mismo una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Archívese el expediente en su oportunidad.-

La Juez, La Secretaria

Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/rccg.-