REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KH03-V-1998-000002
Revisadas como han sido las presentes actuaciones procesales, este Tribunal observa que en fecha 08/06/2011 (Folio 11) en acatamiento a la decisión de fecha 25/04/2011 dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara se ordenó la apertura de una incidencia en atención a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil para decidir en torno al destino de la garantía constituida; en la misma oportunidad, primero en la sentencia del Superior y luego en el auto señalado, se advirtió que en caso de no haber oposición se declararía la extinción de la misma.
Luego de notificadas las partes en las fechas 14/06/2011 (F. 1.530, 1.533) y el cartel consignado en fecha 30/06/2011 ha transcurrido con creces el lapso breve previsto en la incidencia sin que ningún tercero o parte haya hecho oposición a la referida garantía, lo que constituye una consumación del supuesto previsto en la sentencia dictada en fecha 25/04/2011 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara.
En consecuencia, debe quien suscribe ordenar la EXTINSIÓN DE LA GARANTÍA consignada en fecha 30/11/2009 y ordenar también la entrega al querellante de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. F. 38.240,30) depositados más los intereses que hayan generado en la institución bancaria. Así se decide.
LA JUEZ.,
ABG. EUNICE B. CAMACHO MANZANO
LA SECRETARIA.,
ABG. BIANCA ESCALONA
EBC/BE/jysp.
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