REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-002427


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, referidas al juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por los ciudadanos YOVANNY GABRIEL SILVA PIÑA y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.160.475 y 12.593.953 y el ciudadano EDGAR J. JIMENEZ P. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.600.724, como gerente General de la empresa FINANCO, INVERSIONES Y REPRESENTACIONES C.A., todos en su condición de Socios de la Empresa GRUPO SANTORINI C.A., asistidos por los Abogados en ejercicio LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL y AMILCAR RAFAEL VILLA VICENCIO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.094.400 y 14.490.878, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.464 y 90.413, y de este domicilio, mediante la cual demanda a los ciudadanos MICHELLE INNELLI ACCETTA y MARIANGEL FIGUEROA CASTILLO, este Tribunal al realizar la revisión minuciosa del libelo de la demanda observa que la misma no encuadra con lo establecido en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 6°, el cual establece:
CITO: Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar:
Ordinal 6°: “Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”….
Es por lo que al no configurarse este requisito mal podría admitirse la pretensión del demandante. Es por ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. ASI SE DECIDE.

La Juez., La Secretaria.,


Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona

EBCM/BE/A.C.
La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec.