REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KH02-X-2011-000075

PARTE DEMANDANTE: GUILLERMINA URANGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.085.048, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: HENRRY ANTONIO RODRIGUEZ y ALEXIS SCANDAR LATUFF BRICEÑO, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 38.292 y 14.504, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: (Inhibición planteada por la ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara) en el juicio de AMPARO CONSTITUCIONAL.

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta en fecha 05-08-2.011 por la ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 15-08-2.011 y en fecha 19-09-2.011 se fijó para decidir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes conforme a lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa que la presente inhibición se relaciona con el juicio por AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la ciudadana GUILLERMINA URANGA en contra del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, mediante la cual manifiesta la juez que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, y a tales efectos expuso lo siguiente en su acta de inhibición:

“…MARILUZ JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.500.879, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio de AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado por GUILLERMINA URANGA contra JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA por cuanto emití opinión al haber dictado sentencia Definitiva en fecha 30/04/2011 y haber sido anulado el fallo por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara en sentencia de fecha 15/07/2011, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase al Juzgado Superior correspondiente, con copia certificada de la presente acta, de la sentencia de fecha 30/04/2011 (f. 350 al 356) y de la del Superior (f. 108 al 116), para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil once. Años 201° y 152°…”

Alega la Juez Inhibida, que en virtud de haber dictado sentencia definitiva en el AMPARO CONSTITUCIONAL signado con el N° KP02-O-2011-000099, constituyendo el mismo una emisión de opinión y en virtud de haber sido anulado el fallo por el este Superior en sentencia de fecha 15-07-2.011, es por lo que considera que se encuentra incursa en la causal de inhibición por haber emitido opinión al fondo del asunto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, dado a que la juez inhibida a los fines de demostrar que efectivamente había emitido opinión en el caso sublite por haber dictado la sentencia de fondo la cual fue anulada por este Juzgado Superior, consignó como prueba copias de las sentencias bajadas de la página web del Tribunal Supremo de Justicia y las certificó, documentos estos que no reúnen las condiciones legales establecidas en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil para ser consideradas como prueba, más sin embargo este jurisdicente por notoriedad judicial por haber dictado efectivamente la sentencia de fecha 15-07-2.011 en el expediente signado con el N° KP02-R2011-000746, en la cual se anuló la audiencia constitucional y todas las actuaciones siguientes a ésta incluida la sentencia definitiva de fecha 30-05-2.011 en el expediente KP02-O-2011-000099 en la cual se planteó la presente inhibición, da por probado la causal del ordinal 15° del artículo 82 del Código Adjetivo Civil y en consecuencia considera procedente la inhibición planteada y dado a que a su vez se constata que, la juez inhibida dejó transcurrir el término establecido en el artículo 86 del Código Adjetivo Civil, sin que evidenciara que la parte contra quien planteó la inhibición ejerciera el allanamiento, obliga en consecuencia a declarar con lugar la presente inhibición, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ¬¬¬CON LUGAR, la inhibición planteada ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez inhibida, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, al Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, al Juez Superior Civil en lo Contencioso y Administrativo de la Región Centro Occidental y oportunamente el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el No. KP02-O-2011-000099.

Publíquese, regístrese y remítase oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 21 (veintiún) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2.011).

El Juez Titular

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria

Abg. María Carolina Gómez de Vargas


Publicada en su fecha a las 2:03 p.m. Seguidamente se remitió las copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los No. 539/2011, 540/2011, 541/2011, 542/2011, a través de la URDD Civil con oficio No. 543/2011.

La Secretaria

Abg. María Carolina Gómez de Vargas