REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-O-2011-000220
PARTE QUERELLANTE: MARIA NANCY MATERAN DE GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cédula de identidad N° 7.317.329.
PARTE QUERELLADA: JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA
MOTIVO: RECURSO DE AMPARO

DE LA SOLICITUD
Visto el escrito presentado en fecha 19 de septiembre de 2011, por la ciudadana MARIA NANCY MATERAN DE GUEDEZ, actuando en su propio nombre, interpone Recurso de Amparo contra la sentencia dictada en fecha 17 de junio de 2011, por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, donde se declaró SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada de conformidad con el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por la Firma Mercantil ADMINISTRADORA C.A., LARA YARACUY contra la ciudadana MARIA NANCY MATERAN BARRERA; alega la querellante que dicho fallo le causó una grave violación a sus derechos y garantías constitucionales, encontrándose en una situación de indefensión, lesionando sus derechos alegando que no fue notificada de la sentencia dictada razón por la cual ejerce la presente acción de amparo constitucional. Fundamenta su acción en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 30, 38, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; artículos 2, 3, 7, 19, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 29, 31, 46, 49, 51, 68 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DE LA COMPETENCIA
Cuando se somete al conocimiento un asunto el primer aspecto a considerar es la competencia para conocer del mismo; en el caso bajo examen, se constata en el folio 9 del presente escrito de Amparo donde la ciudadana querellante procede a cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala como agraviante al Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; por lo que no existe dudas de que el recurso de amparo es interpuesto contra una sentencia proferida por un Juzgado de Municipio, y siendo que en los amparos contra sentencia, el recurso debe interponerse por ante el Tribunal Superior al que emitió el fallo, quien juzga declara su Incompetencia para conocer el asunto de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y declina la competencia ante los Tribunales de Primera Instancia con competencia Civil. Así se establece.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa, y de conformidad con el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en consecuencia:
PRIMERO: Se ordena remitir las actuaciones inmediatamente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil del Estado Lara, a fin de que lo distribuya entre LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA CIVIL DEL ESTADO LARA. Así se declara. Désele salida.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo.
Publíquese, regístrese y remítase.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha, en horas de despacho, seguidamente se expidió copia certificada y se remitió con Oficio N° 2011/373 conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes