REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 29 de septiembre de 2011
201º y 152º

Sentencia definitiva Nº 026/2011
Asunto Nº: KP02-U-2008-000015

Demandante: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Apoderado de la demandante: Abogado Bruno Almudever, titular de la cédula de identidad N° V-9.617.183, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.785, procediendo en este acto con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según poder notariado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de enero de 2006, bajo el Nº 1, Tomo 5 del Libro de Autenticaciones llevados por la Notaría supra.

Demandada: Sociedad mercantil CENTRO DE APUESTAS LA PROPIA, PC, C.A., identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30882997-8, ubicada en la Avenida Vargas, entre carreras 19 y Avenida 20, Centro Comercial Capital Plaza, Local 47, Barquisimeto, estado Lara, propiedad de los ciudadanos Franklin José Albarran y Julio Cesar Albarran Araujo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.429.197 y V-11.070.342, según Acta Constitutiva de fecha 23 de enero de 2002 en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 40, Tomo 3-A.

Acto Recurrido: Acta de Retención Preventiva N° SNAT/INTI/GRTI/RCO-428-01 de fecha 29 de enero de 2008.

Tributo: Impuesto Sobre las Actividades de Juegos de Envite o Azar.

Objeto de la demanda: Medida Cautelar (secuestro o retención de los bienes muebles propiedad de la contribuyente antes identificada según Acta de Retención Preventiva Nº. SNAT/INTI/GRTI/RCO-428-01 de fecha 29 de enero de 2007, notificada el 29 de enero de 2008).
I
NARRATIVA

El 06 de febrero de 2008 fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil Barquisimeto y recibida por este Tribunal el 08 de febrero del mismo año y en fecha 15 de febrero de 2008, se le dio entrada al archivo de este Tribunal bajo el Asunto: KP02-U-2008-00015.

El 26 de febrero de 2008, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 038/2008, mediante la cual se acuerda la medida cautelar solicitada por el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita a la Administración Tributaria (SENIAT), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 127 numerales 14 y 15, 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario, artículo 90 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y Sentencia N° 00294 del 15 de febrero de 2007, dictada por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, se decreta medida de retención preventiva de las máquinas traganíqueles identificadas en el Acta de Retención Preventiva N° SNAT/INTI/GRTI/RCO-428-01, de fecha 29 de enero de 2008, notificada en la misma fecha, de conformidad con lo establecido en el articulo 296, numeral 2 del vigente Código Orgánico Tributario; las cuales conforme a lo expresado por la representación fiscal, son propiedad de la sociedad mercantil CENTRO DE APUESTAS LA PROPIA, PC, C.A., y permanecerán bajo la guarda y custodia de la contribuyente hasta tanto exista el riesgo en la percepción del tributo.

El 27 de febrero de 2008, se acordó dar cumplimiento a lo dictado en fecha 26 de febrero de 2008.

El 17, 11 y 25 de abril de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigno las boletas de notificación debidamente firmadas por la Administración Tributaria (SENIAT) y por la sociedad mercantil CENTRO DE APUESTAS LA PROPIA, PC, C.A. y Procuraduría General de la República, de fechas 31 de marzo, 03 y 04 de abril de 2008.

El 05 de mayo de 2008, se dictó auto dejando constancia que se encuentra vencido en fecha 30 de abril de 2008, el lapso de oposición al Decreto de la Medida Cautelar sin que la parte demandada en la causa bajo estudio haya ejercido su derecho, asimismo, se da inicio al lapso probatorio establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

El 20 de mayo de 2008, se admiten las pruebas documentales promovidas por la parte actora, consignadas el 19 de mayo del 2008.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: se observa que la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a través del abogado BRUNO ALMUDEVER, solicito medida cautelar preventiva de conformidad con los artículos 296 y 127, numeral 15 del Código Orgánico Tributario, en contra de la sociedad mercantil CENTRO DE APUESTAS LA PROPIA, PC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de enero de 2002, bajo el N° 40, Tomo 3-A, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30882997-8, domiciliada en la Avenida Vargas, entre 19 y 20, Centro Comercial Capital Plaza, Local 47, Barquisimeto, Estado Lara, relativa al secuestro o retención de bienes muebles propiedad de la referida contribuyente, que se describen en el Acta de Retención Preventiva N° SNAT/INTI/GRTI/RCO-428-01, de fecha 29 de enero de 2008, cuya medida fue acordada mediante sentencia interlocutoria número 038/2008 de fecha 26 de febrero del año 2008, siendo notificada a la parte demandada el 11 de abril del año 2008.

Ahora bien, observa este Tribunal que la parte contra quien se dictó la medida no hizo oposición alguna de conformidad con lo establecido en el articulo 300 del vigente Código Orgánico Tributario en concordancia con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, tal como se dejo constancia en el auto de fecha 05 de mayo del año 2008, cursante al folio 55 del expediente respectivo; asimismo se evidencia que no hizo uso del derecho a promover y evacuar ningún medio probatorio de los permitido por la ley a objeto de desvirtuar la pretensión de la Administración Tributaria, al contrario la representación fiscal en fecha 19 de mayo del año 2008 presentó escrito de prueba, cursante a los folios 57 al 59, por cual siendo que no hubo oposición de la parte demandada se determina que la medida dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 127 numerales 14 y 15, 296 y 297 del Código Orgánico Tributario, articulo 22 de la Ley de Impuestos a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, publicada en gaceta Oficial N° 38.698, de fecha 05 de junio de 2007, así como lo establecido en el articulo 90 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, adquirió firmeza conforme a lo establecido en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

III
DECISIÓN

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA FIRMEZA DE LA SENTENCIA NÚMERO 038/2008 de fecha 26 de febrero del año 2008 y en consecuencia la firmeza de LA MEDIDA CAUTELAR solicitada por el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 127 numerales 14 y 15, 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario, artículo 90 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y Sentencia N° 00294 del 15 de febrero de 2007, dictada por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el articulo 603 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con lo pautado en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, al quedar demostrado el riesgo para el Fisco Nacional para lograr satisfacer el cumplimiento de las obligaciones tributarias, determinadas en el Acta de Retención Preventiva N° SNAT/INTI/GRTI/RCO-428-01, de fecha 29 de enero de 2008, notificada en la misma fecha, de la cual se desprende la retención preventiva de doce (12) máquinas traganíqueles, las cuales quedaron bajo guarda y custodia de la contribuyente, a los fines de garantizar el reparo que asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 144.506.880,00), hoy, CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 144.506,88), presuntamente adeudado por la sociedad mercantil CENTRO DE APUESTAS LA PROPIA, PC, C.A.
En este sentido y en virtud de la motivación de la presente sentencia, se condena en costas a la demandada sociedad mercantil CENTRO DE APUESTAS LA PROPIA, PC, C.A., en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del reparo fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes involucradas en la presente causa, así como a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de septiembre el año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de septiembre de 2011, siendo las dos y cincuenta y cuatro minutos de tarde (02:54 p.m.), se publica la presente decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.



















MLPG/fm.