REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 27 de septiembre de 2011
Años. 201º y 152º

Sentencia interlocutoria Nº 237/2011
Asunto Nº KP02-U-2010-000112

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 08 de octubre del 2010, ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental y reformado el 28 de marzo de 2011, por el ciudadano Germán José Escalona, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.412.726, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Industrias La Preferida, C.A., inscrita por ante el registro mercantil Primero de la Circunscripción del estado Lara, en fecha 01 de agosto de 2001, bajo el Nº 55, Tomo 30-A, identificada en el Registro de Información Fiscal Nº J-30836268-9, domiciliada en la calle 39, con carrera 25, edificio la preferida, Piso 1, Local S/N, Zona centro, Barquisimeto, estado Lara, asistido por el abogado en ejercicio Marcos Cerda Carrasco, inscrito en el Inpreabogado Nº 52.890; en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la resolución Nº SNAT-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2010-000049 ,de fecha 09 de junio de 2010, notificada el 09 de agosto de 2010, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara sin lugar el recurso Jerárquico interpuesto en contra de las resoluciones Nros. SNAT/INTI/GRTI-RCO-DR-DCE/2009/1, SNAT/INTI/GRTI-RCO-DR-DCE/2009/2, SNAT/INTI/GRTI-RCO-DR-DCE/2009/3, SNAT/INTI/GRTI-RCO-DR-DCE/2009/4, SNAT/INTI/GRTI-RCO-DR-DCE/2009/5 SNAT/INTI/GRTI-RCO-DR-DCE/2009/6, SNAT/INTI/GRTI-RCO-DR-DCE/2009/7, SNAT/INTI/GRTI-RCO-DR-DCE/2009/8, SNAT/INTI/GRTI-RCO-DR-DCE/2009/9, SNAT/INTI/GRTI-RCO-DR-DCE/2009/10, SNAT/INTI/GRTI-RCO-DR-DCE/2009/11, SNAT/INTI/GRTI-RCO-DR-DCE/2009/12 y SNAT/INTI/GRTI-RCO-DR-DCE/2009/13, todas de fecha 23) de octubre de 2009, emitidas por la División de Recaudación adscrita a la Gerencia antes citada, este Tribunal Superior observa:

El 20 de octubre de 2010, se le dio entrada a la presente causa y se libró boleta de notificación a la precitada Gerencia. El 20 de diciembre de 2010, se ordena agregar expediente administrativo remitido por la administración tributaria.
El 02 de febrero de 2011, se consignó boleta de notificación de la Administración Tributaria, firmada el 11 de noviembre de 2010.
El 28 de marzo de 2011, la parte recurrente presenta reforma de la demanda del presente asunto. Asimismo, el 29 de marzo de 2011, se ordeno librar las notificaciones de Ley. El 12 de mayo de 2011, se ordenó librar boleta de notificación a la precitada Gerencia, en virtud de la reforma de la demanda.
Los días 30 de junio, 19 de julio y 09 de agosto 2011, se consignaron boletas de notificaciones de la Administración Tributaria, Procuraduría, Fiscalía y Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmadas y selladas la primera el 26 de mayo, 27 de junio y las dos últimas el 01 de agosto de 2011.

I
Consideraciones para decidir

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión del presente recurso contencioso tributario, este tribunal considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, normas que establecen:

“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”


De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de un acto administrativo de efecto particular, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como apoderado de la sociedad mercantil Industrias La Preferida, C.A., y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente recurso contencioso tributario en contra de la Resolución Nº SNAT-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2010-000049, de fecha 09 de junio de 2010, notificada el 09 de agosto de 2010, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.















































MLPG/fm.