REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 27 de septiembre de 2011
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 238/2011
ASUNTO: KP02-U-2009-000107

Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 21 abril de 2009 y distribuido a este Tribunal Superior el 22 de abril de 2009, incoado por la ciudadana Blanca Rafaela Espinel Belzarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.160.791, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº V-14.160.791-6, asistida por el ciudadano Julio Alejandro Pérez Graterol, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.826; en contra de la Resolución Nº SAT-GTI-RCO-600-S-2009-002, de fecha 20 de febrero de 2009, notificada el 04 de marzo de 2009, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 29 de abril de 2009, el Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario y se ordenó notificar a la Gerencia Regional de tributos Internos de la región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 12 de agosto de 2009, se consigna la boleta de notificación efectuada a la Gerencia Regional de tributos Internos de la región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada el 29 de julio de 2009.
El 13 de octubre de 2009, se recibió oficio emanado de la Gerencia Regional de tributos Internos de la región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 02 de agosto de 2010, la ciudadana Blanca Espinal asistida por el abogado Julio Pérez presenta escrito de reforma.
El 29 de marzo de 2011, se acuerda diligencia presentada por la abogada María Laura Pérez, en su carácter de apoderada judicial de la demandante, en donde solicita se libren las notificaciones de ley.
El 26 de mayo de 2011, se consigna las boletas de notificación efectuadas a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela y la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, ambas fueron debidamente notificadas en fecha 25 mayo de 2011 y en esta misma fecha se consigna las boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República debidamente sellada y firmada el 16 de mayo de 2011.
El 03 de junio de 2011, se libró auto ordenando notificar a la Gerencia Regional de tributos Internos de la región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la Procuraduría, Contraloría y Fiscalía General de la República en cuanto a la reforma del Recurso.
El 13 de julio de 2011, se consigna la boleta de notificación efectuada a la Gerencia Regional de tributos Internos de la región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada el 16 de junio de 2011.
El 22 de julio de 2011, se consigna la boleta de notificación efectuada a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada el 14 de julio de 2011.
El 09 de agosto de 2011, se consigna las boletas de notificación efectuadas a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela y la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, ambas fueron debidamente notificadas en fecha 01 agosto de 2011.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como las personas que se presentan como apoderados de la ciudadana Blanca Rafaela Espinel Belzarez, y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario y su reforma en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguiente ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza,


Abg. María Leonor Pineda García.



El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil once (2011), siendo las tres y diecisiete minutos de la tarde (03:17 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.













































ASUNTO: KP02-U-2009-000107
MLPG/fm/dvsp.-