REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000056
CESACION DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN SANCIONADO


En fecha 29 de Marzo de 2011, el Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de Carora, procedió a la revocatoria de las medidas de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y Servicio a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses impuestas al joven RESERVADO venezolano cédula de identidad No RESERVADO , fecha de nacimiento RESERVADO, de RESERVADO años de edad, con la sanción de Privación de Libertad, como medida socio educativa más eficaz, por el lapso de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal c, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por el delito de Resistencia a la Autoridad previsto en el artículo 218 del Código Penal. .

Ahora bien, finalizado el termino de vencimiento de dicha medida aplicada como último recurso, resulta ajustado decretar de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cese de la sanción impuesta y así se decide, quedando pendiente con la medida privativa de libertad en la causa KP11-D-2009-000027, a la orden de este Tribunal.

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el cese de la medida de Privación de Libertad a favor del joven RESERVADO Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al ciudadano Director del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, quedando en privación de libertad en el asunto principal KP11-D-2009-000027. Notifíquese de lo conducente a la Defensa y al Fiscal 24 del Ministerio Público. Remítase en su oportunidad legal el asunto al archivo judicial.

El Juez de Ejecución


Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario