REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KV11-D-2008-000024
CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA AL JOVEN SANCIONADO
En fecha 14 de Abril de 2009, el Tribunal en funciones de Control No 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de Carora, sancionó al joven RESERVADO, venezolano cédula de identidad No RESERVADO, fecha de nacimiento RESERVADO, de RESERVADO, años de edad, con las medidas de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales d, c, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión de los delitos de Extorsión y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previstos en los artículos 459 y 470 del Código Penal, y en fecha 17-03-2010, se decretó el cese de la medida de Servicios a la Comunidad.
Ahora bien, consta en el presente asunto informe definitivo procedente del Centro de Formación Integral Fray Luís Amigó, que entre otros particulares señala que el joven realizó un proceso dificultoso en cuanto a lograr los objetivos propuestos por el programa, aún así su proceso fue satisfactorio, ya que fueron aplicadas herramientas importantes que le llevaran a crear niveles de conciencia que le permitieran asumir su propia responsabilidad, fue favorecido por la asistencia puntual que lo caracterizó durante su proceso y la participación de su familia en terapia grupal y en actividades extras, donde se pudo percibir y confirmar actitudes que justifican conductas manejadas por el referido ciudadano.
De acuerdo a lo explanado en dicho informe se aprecia que el joven cumplió con la medida impuesta lográndose en consecuencia los objetivos establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el cese de la medida y así se estima
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el cese de la medida de Libertad Asistida a favor del joven RESERVADO, Notifíquese de la presente decisión a las partes.
El Juez de Ejecución
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario