REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000036
ASUNTO : KP11-D-2010-000036


AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVICIONAL
Y MEDIDA CAUTELAR.

JUEZA; ABG. ELEUSIS STULME
VÍCTIMA: DOUGLAS IVAN MARCHAN MARTINEZ
IMPUTADO:RESERVADO Edad 22 años, hijo deXX y XX fecha de nacimiento: XX, nacido en Carora municipio torres del estado Lara, actualmente trabaja en valencia en una empresa de tambores (pipas), Grado de instrucción: séptima. Residenciado: CARORA.
FISCALIA 24º M.P ABG EDUARDO SÁNCHEZ
DEFENSOR: ABG. CARMEN ALICIA MONTILVA
SECRETARIO ABG. MARILÙ PATIÑO
ALGUACIL: ALEXIDER MASCAREÑO


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

LOS HECHOS

Se inicio la presente averiguación en fecha 09 de Abril de 2010. Donde el adolescente Imputado: RESERVADO, titular de la cedula de identidad Nº V–XX fecha de nacimiento: XX, 17años, nacido en Carora Estado Lara, hijo de XX y ZZr, Estado civil: soltero, profesión u oficio: Mecánico, grado de instrucción:, Residenciado en: . por la presunta comisión del Delito: ALTERACION ILICITA DE SERIAL DE CARROCERIA DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, revisadas como han sido las actas que conforma el asunto en la declaración del adolescente manifiesta textualmente “el adolescente presentado expresó “ Empezó una tarde vendí yo mi moto azul, andaba en el taller y llego esta moto roja en el taller, y la moto decía se vende y el que me la vendió se llama Orlando el trabaja en la Coca-cola, el vive al frente del aeropuerto, y le pregunte que si vendía la moto, la probamos y todo y me la vendió en 4 millones y se la llevo al cuñado y la radiaron y la moto no estaba solicitada incluso pasaba por toas partes, hasta que el viernes me agarro la policía y me detuvieron, el chamo me dio autorización y copia de cedula, a pregunta de la Fiscalia, responde: Orlando, su numero de teléfono es: XX, responde: hace como 8 meses, responde: no fuimos a la notaria solo la radiaron por la Guardia y m dieron una autorización, responde: en 4 millones y medio, es todo”.

DERECHO

En el transcurso de la investigación siendo la oportunidad legal para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL PARA DEBATIR FUNDAMENTO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto con lo establecido en el artículo 285 numeral 4to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 y artículo 45 numeral 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, todo en relación al artículo 561 literal “E” de la LOPNNA,.Acto seguido se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran las partes supra identificadas .Seguidamente el Juez da inicio a la audiencia, y advierte a las mismas que no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer argumentos propios del Juicio Oral y Público. Del mismo modo, explica el motivo de al audiencia oral. SEGUIDAMENTE, LA JUEZ LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: Esta representante Fiscal ratifica escrito de Sobreseimiento presentado en fecha 11 de agosto del 2011, por los hechos ocurridos en fecha 09 de abril del presente año y es oportuno solicitar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad. con lo establecido en el artículo 285 numeral 4to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 y artículo 45 numeral 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, todo en relación al artículo 561 literal “E” de la LOPNNA.
Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA PARA QUE EXPONGA SUS ALEGATOS Y LA MISMA EXPONE: Esta defensa una vez escuchado al Ministerio Público esta defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público como lo es que se decrete el Sobreseimiento Provisional conformidad con lo previsto en el artículo 285 numeral 4to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 y artículo 45 numeral 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, todo en relación al artículo 561 literal “E” de la LOPNNA. así mismo solicita que a favor de su defendido, se acuerde el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado por el M. P. ya que es ajustado a Derecho, así mismo se acuerde el cese de todas las medidas cautelares impuestas. . Es Todo. Este Tribunal de Control Nº 02, estima que una vez llegada fijada y realizada la audiencia para debatir los fundamentos de solicitud de sobreseimiento, el artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.”Son atribuciones del Ministerio Público: Ordinal 4to-Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.” Igualmente cesa la medida cautelar que venia cumpliendo cabalmente por las siguientes consideraciones; de ello se desprende de la normativa reguladora de la señalada figura jurídica tanto para el procedimiento ordinario como para aquel que ha sido diseñado para ser aplicado a los Adolescentes en conflicto con la ley penal, estatuye el Artículo 102. Buena fe.” Las partes deben litigar con buena fe, evitando los planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que este Código les concede.” Así in comento que la buena fe en el litigio procesal implica que si bien es cierto el Ministerio Publico es el titular de la acción penal, no menos cierto es que esa titularidad de la acción no solo esta dirigida a la obtención y alegación de los aspectos que inculpen al imputado, sino de todos aquellos que puedan liberarlo de la persecución penal. la Convención de los derechos Humanos en su Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal 1.” Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. Nuestra Carta Magna establece Artículo 46. “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia: Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Por lo que corresponde en derecho y de hecho sobreseer provisionalmente así como cesar la medida que venia cumpliendo el adolescente la presente asunto. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal Sección adolescentes Extensión Carora, Administrando Justicia, seguido ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Acuerda de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho expresado en la Audiencia Oral por la Representación Fiscal y a la cual se adhirió la Defensa Pública y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, al Adolescente RESERVADO, titular de la cedula de identidad Nº V–XX, fecha de nacimiento: XX, 17años, nacido en Carora Estado Lara, hijo de XX stado civil: soltero, profesión u oficio: Mecánico, grado de instrucción:, Residenciado en: XX Municipio Torres, Teléfono: XX, conforme a lo establecido en el artículo 285 numeral 4to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 y artículo 45 numeral 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, todo en relación al artículo 561 literal “E” de la LOPNNA. SEGUNDO: Conforme a lo establecido en la ley Cesa todas las medidas cautelares, líbrese las respectivas notificaciones a la unidad de alguacilazgo .TERCERO: Quedan las partes notificadas de lo decidido.
Regístrese, Publíquese,
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 02, en la Ciudad de Carora, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Once. Año 201 º y 152º de la Independencia y Federación.-


LA JUEZ DE CONTROL Nº 02


DRA. ELEUSIS STULME