REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000126
ASUNTO : KP11-D-2011-000126
LA JUEZ: ABG. ELEUSIS STULME
SECRETARIO: ABG. RAUL DIAZ
ALGUACIL: OVELIO RIERA
ADOLESCENTE IMPUTADO: RESERVADO, titular de la cédula de identidad: Nº V-XX, de 15 años, nacido el XX, Hijo de RESERVADO y RESERVADO, residenciado , Municipio Torres, Carora - Estado Lara. Teléfono: no tiene.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. SENOVIA MEDINA
FISCAL MP Nº 24: ABG. EDUARDO SANCHEZ
DELITO; ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico Penal.
AUTO FUNDADO DE MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA
Una vez concluida la Audiencia de Calificación de Flagrancia, Tribunal dicto el siguiente pronunciamiento, conforme a lo dispuesto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE. PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición del Ministerio Publico acuerda CON LUGAR la aprehensión en flagrancia del Adolescente Imputado Ciudadano, RESERVADO, titular de la cédula de identidad: Nº V-XX, de 15 años, nacido el 08/04/1996, Hijo de XX y XX,residenciado en la s, Carora - Estado Lara. Teléfono: no tiene. Por los hechos ocurridos presuntamente el día de 20/09/2011 y que constan en acta policial suscrita por los funcionarios actuantes cursante al folio 03 del Asunto, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO (precalificación Fiscal) previsto en el artículo 458 del Código penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Alcides Ramón Torres SEGUNDO: Se acuerda continuar la Causa por el Procedimiento Abreviado, por haberse cumplido los extremos previstos en el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial conforme a lo solicitado por el Ministerio Público, y se convoca directamente para juicio oral dentro de los diez días siguientes conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley especial. Así mismo impone la prisión Preventiva como medida cautelar de acuerdo a lo establecido en el artículo 581 de la L.O.P.N.A de los requisitos de procedencia dé la medida de coerción personal, a)Riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso; b) temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas; c) peligro grave a la victimas, el denunciante o el testigo. en concordancia con el 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Especial por el tipo de delito y por considerar esta Juzgadora que están llenos los extremos previstos para la misma y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe de la comisión de un hecho punible (fumus bonus iuris), es por ello que en virtud de la solicitud fiscal, medida que deberá cumplir en el Centro socio educativo Dr. Pablo Herrera Campins el Manzano.. Se ordena su traslado. Líbrese la respectiva Boleta de Traslado TERCERO: Con fundamento en el Art. 2 de la CRBV y en cumplimiento a los Acuerdos y Tratados Internacionales suscritos por nuestro país, acuerda se realicen evaluación psicológica e informe socio-económico por parte del Equipo Multidisciplinario del Centro Socio-educativo Pablo Herrera Campis al Adolescente Imputado ya identificado. Ofíciese. CUARTO. Se ordena a secretario remitir al Tribunal de Juicio las actuaciones, documentación y objetos incautados dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la culminación de la presente audiencia, todo conforme a lo previsto en el art. 580 Ejusdem. QUINTO. Líbrese Boleta de Prisión Preventiva de Libertad como medida cautelar, se ordena librar oficio al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, a quien se le debe indicar que el adolescente deberá permanecer separado de los adolescentes ya sancionados. Sexto: La presente decisión fue dictada en completo apego a los requisitos contemplados en el artículo 557 de la citada Ley Especial en consecuencia se tiene como Auto de Apertura a Juicio Oral y Privado, del cual quedaron notificados las partes presentes.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ELEUSIS STULME RODRIGUEZ
SECRETARIO DE SALA
ABG; RAUL DIAZ